Seguro y responsabilidad de los usuarios profesionales

En Europa los operadores de drones con fines profesionales que vuelen sobre el territorio de un Estado miembro de la UE deben cumplir el Reglamento (CE) 785/2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. De hecho, el artículo 4 estipula que: «los operadores aéreos […] estarán asegurados de conformidad con el presente Reglamento en cuanto a su responsabilidad específica de aviación respecto de [… ] terceros».

El objetivo principal del reglamento es garantizar que las víctimas de un accidente reciban una compensación adecuada estableciendo un nivel mínimo de requisitos de los seguros.

Pese a las atractivas perspectivas ofrecidas por esta nueva tecnología, todo usuario debe tener en cuenta que los drones son aeronaves susceptibles de ocasionar daños importantes. Entre los accidentes e incidentes que se han producido recientemente se incluyen:

  • daños materiales, por ejemplo por el golpeo o choque de drones con coches;
  • incidentes, como el dron con cámara que cayó a solo unos centímetros del esquiador Marcel Hirscher (YouTube)

En estos casos su compañía aseguradora podrá indemnizar a la víctima hasta cierto grado, siempre y cuando usted haya cumplido las condiciones de su póliza de seguro.

El Reglamento (CE) 785/2004 también establece la cobertura mínima de seguro por accidente en función de la masa máxima de despegue del dron. El importe mínimo ascenderá a un millón de euros por accidente.

Todos los operadores profesionales de drones deben contar con un seguro que cubra los daños causados a terceros con un límite mínimo de un millón de euros.